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Cofenat

Actualidad - el departamento jurídico de cofenat logra que se archive un proceso penal contra un osteópata y quiromasajista, tras ser acusado por el colegio de fisioterapeutas de la comunidad valenciana por intrusismo profesional

Departamento Jurídico

26 de mayo de 2017

El departamento jurídico de Cofenat logra que se archive un proceso penal contra un osteópata y quiromasajista, tras ser acusado por el Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana por intrusismo profesional

Se archiva el proceso penal contra un osteópata y quiromasajista defendido por el Departamento Jurídico de Cofenat, tras ser acusado por el Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana por intrusismo profesional.

Tras una inspección en el Centro se inició el proceso penal en el que se ha visto inmerso durante tres años el titular del mismo por ejercer en él actividades tales como osteopatía y quiromasaje, entre otras técnicas alternativas.

Como es conocido, los Colegios de Fisioterapeutas entienden que sobre tales técnicas existe una reserva legal que permite solo a sus colegiados aplicarlas, denunciando masivamente a todos aquellos que las ejerzan y no ostenten la titulación de fisioterapeuta, considerándolos como intrusos, obviando que estos profesionales que no forman parte de su colectivo profesional se han formado durante muchos años en la materia, estando plenamente capacitados para su realización.
Tal posición, evidentemente fue la tomada por el referido Colegio en el proceso, que se encontraba personado en el mismo como acusación particular, al igual que la de la juez instructora, que llegó a dictar auto de apertura de juicio oral, entendiendo así la existencia de indicios de la comisión de delito por los anteriores hechos.

Sin embargo, tras recurrirse dicha resolución a la instancia superior por parte del departamento jurídico de Cofenat, la Audiencia Provincial de Castellón estimó el mismo, considerando que sobre las terapias alternativas “no existe titulación universitaria en nuestro país, no estando reservado el ejercicio de las mismas a ninguna profesión por cuanto existe un vacío legal”, dejando así el superior jerárquico sin efecto el auto dictado por la juez instructora, lográndose en consecuencia archivar el proceso sin llegar a juicio.