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Cofenat

Actualidad - cofenat te informa: renta 2015. claves para hacer la declaración de la renta y solicitar el borrador

VARIOS

07 de abril de 2016

COFENAT TE INFORMA: RENTA 2015. Claves para hacer la declaración de la renta y solicitar el borrador

COFENAT TE INFORMA: RENTA 2015
 
Claves para hacer la declaración de la renta y solicitar el borrador
 
Este miércoles arranca la campaña de la declaración de la Renta de 2015. Los más puntuales pueden a partir de las 12.01 horas de esta noche entrar en la página web de la Agencia Tributaria para tramitar su declaración. Este año la campaña cuenta con numerosas novedades. Las principales claves para hacer la declaración son:
 
Más fácil por Internet. Los contribuyentes, salvo los que perciban rendimientos de actividades económicas, podrán por primera vez elaborar y presentar la declaración a través de móviles y tabletas por Internet. La Agencia ha puesto en marcha el sistema RENTA WEB, un instrumento que fusiona las ventajas del programa PADRE y el borrador a través de la plataforma digital de Hacienda www.agenciatributaria.es
 
Permite, no solo acceder a los datos tributarios y confirmar el borrador, como hasta ahora, sino también elaborar la propia declaración. Incluir deducciones y bonificaciones que no figuran en el borrador convencional porque Hacienda desconoce toda la situación personal de los contribuyentes.
 
 
MÁS INFORMACIÓN
 
Hasta cuándo. La declaración se puede presentar desde esta noche a las 12.01 horas. Hasta el próximo 30 de junio. Entre medias, el cuatro de mayo se abre el servicio para solicitar la cita previa para contar con la atención presencial de los trabajadores de la Agencia para ayudarla a presentar la declaración. El 10 de mayo se abre el servicio de atención presencial. Además, si decides domiciliar el pago de la declaración dispone hasta el 25 de junio para hacerlo.
 
Quiénes tienen que hacerlo. Los contribuyentes que perciban menos de 22.000 euros no estarán obligados a presentar declaración siempre que sus ingresos procedan de un solo pagador, según los nuevos límites establecidos tras la reforma laboral aprobada a finales de 2014 y que marcan la campaña de la renta de 2015. En el caso de que un contribuyente tenga más de un pagador, las cantidades recibidas por el segundo y restantes no podrán ser superiores a 1.500 euros. En cualquier caso, cualquier contribuyente que cobre menos de 12.000 euros no tendrá que hacer la declaración porque estará exento de pagar IRPF. Pero hay que tener en cuenta que si está en uno de esos casos pero quiere beneficiarse de alguna de las ayudas fiscales por maternidad, familiares o por la vivienda tendrá que presentar la declaración.
 
Cuándo te devuelven. Las devoluciones se inician a las 48 de abrirse el plazo para presentar las declaraciones. La Agencia Tributaria dispone de un plazo de seis meses para efectuar las devoluciones, siempre que no encuentre alguna incidencia en su declaración. Normalmente, Hacienda no tarda más de un mes en completar la devolución. Si le sale a devolver, lo tiene todo en orden y ha comprobado todos sus datos para que no haya errores, solicítelo cuanto antes. Si lo hace a través de Internet se acortan los plazos porque se facilita el trabajo para la Agencia.
 
Datos a revisar. Desde la Agencia Tributaria recomiendan revisar toda la información tributaria antes de confirmar el borrador o presentar la declaración. Sobre todo hay que comprobar la situación personal y familiar: si está casado no se ha divorciado. Debe también verificar el número de hijos y sus edades para poder disfrutar, por ejemplo, de la deducción por familia numerosa, en el caso de que cumpla los requisitos.

Es importante que compruebe que su domicilio fiscal es el correcto. Porque, explican en la Agencia, es el principal medio para comunicarse con usted.
 
Deducciones y bonificaciones. Una de las circunstancias que debe tener en cuenta tanto si figura como en el borrador como si decide elaborar la declaración por su cuenta es si están incluidas todas las deducciones o desgravaciones a las que tiene derecho. Las principales a nivel estatal son: 

Vivienda habitual.  Si aún tiene derecho a la deducción por vivienda habitual (compró antes del 31 de diciembre de 2012 y aún le queda hipoteca) debe incluir los datos para beneficiarse de este beneficio fiscal, uno de los más jugosos del sistema tributario.

Podrá desgravarse hasta el 15% de los gastos (intereses) con un límite de 9.040 euros por contribuyente. Así una pareja que cumpliera las condiciones se beneficiaría de una deducción conjunta de más de 2.700 euros. También se puede deducir el dinero invertido en rehabilitación de la vivienda.

Deducciones familiares. Las ayudas fiscales para compensar la situación personal y familiar del contribuyente son de las más populares. La reforma fiscal amplió el abanico de situaciones para beneficiarse de estas deducciones, para madres trabajadoras, familia numerosa, familias con dependientes, o con hijos o padres discapacitados. También existe una ayuda fiscal para las familias monoparentales con dos hijos. En la jerga tributaria, estos beneficios fiscales, de 1.200 euros por contribuyente, se denominan como impuestos negativos porque el contribuyente puede percibirlos con independencia de cuál sea la cantidad que tenga que pagar a Hacienda. Aunque se pueden pedir el cobro mensual a lo largo del año (100 euros al mes), muchos contribuyentes esperan a la campaña de la renta para solicitarlo.

Planes de pensiones y ahorro. Los contribuyentes podrán reducir la base imponible del IRPF con las aportaciones a los planes privados de pensiones, aunque con la reforma fiscal han bajado los límites. El máximo que una persona puede desgravarse de la base imponible es de 8.000 euros al año. 

Más información en [email protected]