Actualidad - profesionales en herbolarios
NOTICIAS
17 de marzo de 2020
PROFESIONALES EN HERBOLARIOS
Estimad@s compañer@s: Somos conscientes que muchos de vosotros tenéis una relación muy directa con herbolarios, tiendas esenciales para nuestro sector, creemos conveniente informaros de lo siguiente en cuanto a su apertura:
En el Real Decreto por el que se regula el estado de alarma, existen dos limitaciones importantes (destacamos parte del decreto):
1. Actividad de los establecimientos comerciales que pueden abrir al público.
Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos…….
2. Las personas o ciudadanos tienen limitada su capacidad de movimiento, salvo que se desplacen para la realización de alguna de las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad….
En base a estas premisas descritas en el Real Decreto, ante las dudas que pueden surgir respecto a la interpretación del mismo, si los Herbolarios deciden abrir se debe cumplir con las siguientes recomendaciones:
I. Se debe acreditar que la actividad está relacionada con la alimentación o la higiene. Para ello, se recomienda tener una copia de algún documento que acredite que se está dado de alta en CNAE código 4729 “Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados”. En el caso de personas físicas, es posible encontrar está información en la documentación relacionada con la Seguridad Social. En el caso de personas jurídicas, es suficiente con mostrar el objeto social que figura en la escritura de constitución.
II. Si cualquier autoridad competente les indica que deben cerrar, deben acatar la orden. El Real Decreto, delega en las autoridades competentes la posibilidad de ordenar el cese de una actividad.
III. Deben tener un protocolo visible de cumplimiento de las medidas para evitar el contagio. Distancia entre clientes, guantes y número máximo de personas en el establecimiento.
La apertura de los herbolarios queda a criterio de la autoridad competente, hasta aquí es lo que podemos comunicar según el Real decreto tan difuso que ha redactado el gobierno.
En el Real Decreto por el que se regula el estado de alarma, existen dos limitaciones importantes (destacamos parte del decreto):
1. Actividad de los establecimientos comerciales que pueden abrir al público.
Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos…….
2. Las personas o ciudadanos tienen limitada su capacidad de movimiento, salvo que se desplacen para la realización de alguna de las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad….
En base a estas premisas descritas en el Real Decreto, ante las dudas que pueden surgir respecto a la interpretación del mismo, si los Herbolarios deciden abrir se debe cumplir con las siguientes recomendaciones:
I. Se debe acreditar que la actividad está relacionada con la alimentación o la higiene. Para ello, se recomienda tener una copia de algún documento que acredite que se está dado de alta en CNAE código 4729 “Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados”. En el caso de personas físicas, es posible encontrar está información en la documentación relacionada con la Seguridad Social. En el caso de personas jurídicas, es suficiente con mostrar el objeto social que figura en la escritura de constitución.
II. Si cualquier autoridad competente les indica que deben cerrar, deben acatar la orden. El Real Decreto, delega en las autoridades competentes la posibilidad de ordenar el cese de una actividad.
III. Deben tener un protocolo visible de cumplimiento de las medidas para evitar el contagio. Distancia entre clientes, guantes y número máximo de personas en el establecimiento.
La apertura de los herbolarios queda a criterio de la autoridad competente, hasta aquí es lo que podemos comunicar según el Real decreto tan difuso que ha redactado el gobierno.