Actualidad - respuesta de hacienda sobre exencion de iva
NOTICIAS
11 de marzo de 2022
RESPUESTA DE HACIENDA SOBRE EXENCION DE IVA
Nos ponemos en contacto contigo mediante este comunicado en el que te queremos informar rigurosamente sobre el estado de la cuestión de la exención de IVA en los servicios ofrecidos por los Osteópatas en España.
Algunas organizaciones están asegurando que sus Osteópatas tienen una cualificación académica -contemplada en la Norma UNE-EN 16686:2015 ‘Prestación de Asistencia Sanitaria en Osteopatía’- que cumple con los requisitos marcados por la D.G. Tributos del Ministerio de Hacienda para aplicar la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (que se refleja en el artículo 20.1. Uno.3º).
Pues bien, desde COFENAT, hemos tenido acceso a una consulta vinculante de fecha 7 de marzo de 2022 al Registro Auxiliar D.G. Tributos del Ministerio de Hacienda Y Función Pública que resuelve si una persona física que ofrezca sus servicios de Osteopatía está exenta de pagar el IVA.
Y la respuesta ha sido que sólo los Osteópatas con titulación sanitaria están exentos de IVA siempre y cuando sus servicios sean relativos al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. Es decir, si “dichas prestaciones de servicios de Osteopatía no pueden considerarse relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados, con independencia de que se cuente con la titulación señalada, no resultaría de aplicación la referida exención”.
Y más aún, desde la D.G.T. destacan que, al no existir una titulación oficial reconocida, “sin perjuicio de que dicha disciplina sea objeto de estudio y aprendizaje en centros universitarios”, la titulación superior en Osteopatía tiene un carácter propio y privado, es decir, no oficial. Por lo que ese tipo de cualificación tampoco es un eximente del pago de este impuesto.
Por lo que, queremos insistir en que estar inscrito en una asociación no te exime de incluir el IVA en tus facturas. Además, cualquier posible acuerdo entre una entidad/asociación con un ente público debe ser de dominio público y, por tanto, deberías tener acceso a dicho acuerdo, reclámalo, es tu derecho.
Desde los servicios jurídicos de COFENAT, siempre se ha recomendado seguir el criterio que actualmente nos indica la DGT con el fin de evitar que la actividad de los profesionales se declarase exenta del pago del IVA sin reunir los requisitos realmente necesario. De lo contrario, el profesional se expone a tener que soportar graves consecuencias económicas. Y el único responsable ante una inspección de hacienda, es aquel, que ni cobra ni declara el IVA cuando debería haberlo hecho.
Por último, ten presente que, si te han garantizado la exención de IVA y no eres sanitario, desde COFENAT, te recomendamos que consultes en tu delegación de Hacienda más cercana.
Algunas organizaciones están asegurando que sus Osteópatas tienen una cualificación académica -contemplada en la Norma UNE-EN 16686:2015 ‘Prestación de Asistencia Sanitaria en Osteopatía’- que cumple con los requisitos marcados por la D.G. Tributos del Ministerio de Hacienda para aplicar la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (que se refleja en el artículo 20.1. Uno.3º).
Pues bien, desde COFENAT, hemos tenido acceso a una consulta vinculante de fecha 7 de marzo de 2022 al Registro Auxiliar D.G. Tributos del Ministerio de Hacienda Y Función Pública que resuelve si una persona física que ofrezca sus servicios de Osteopatía está exenta de pagar el IVA.
Y la respuesta ha sido que sólo los Osteópatas con titulación sanitaria están exentos de IVA siempre y cuando sus servicios sean relativos al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. Es decir, si “dichas prestaciones de servicios de Osteopatía no pueden considerarse relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados, con independencia de que se cuente con la titulación señalada, no resultaría de aplicación la referida exención”.
Y más aún, desde la D.G.T. destacan que, al no existir una titulación oficial reconocida, “sin perjuicio de que dicha disciplina sea objeto de estudio y aprendizaje en centros universitarios”, la titulación superior en Osteopatía tiene un carácter propio y privado, es decir, no oficial. Por lo que ese tipo de cualificación tampoco es un eximente del pago de este impuesto.
Por lo que, queremos insistir en que estar inscrito en una asociación no te exime de incluir el IVA en tus facturas. Además, cualquier posible acuerdo entre una entidad/asociación con un ente público debe ser de dominio público y, por tanto, deberías tener acceso a dicho acuerdo, reclámalo, es tu derecho.
Desde los servicios jurídicos de COFENAT, siempre se ha recomendado seguir el criterio que actualmente nos indica la DGT con el fin de evitar que la actividad de los profesionales se declarase exenta del pago del IVA sin reunir los requisitos realmente necesario. De lo contrario, el profesional se expone a tener que soportar graves consecuencias económicas. Y el único responsable ante una inspección de hacienda, es aquel, que ni cobra ni declara el IVA cuando debería haberlo hecho.
Por último, ten presente que, si te han garantizado la exención de IVA y no eres sanitario, desde COFENAT, te recomendamos que consultes en tu delegación de Hacienda más cercana.