Actualidad - un juez condena a un profesional de terapias naturales sin celebrar juicio
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31 de agosto de 2015
Un juez condena a un profesional de Terapias Naturales sin celebrar juicio
Madrid, 2015. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Barcelona ha condenado a un profesional de Terapias Naturales sin haber celebrado juicio, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva recogida en el artículo 24.1 de la Constitución Española e infringiendo la Ley de Procedimiento Contencioso-Administrativa.
La Asociación de Profesionales de las Terapias Naturales (APTN_COFENAT), que representa legalmente al profesional a través de su Departamento Legal, ha solicitado ante esos hechos, contra los que no cabe recurso, la nulidad de actuaciones de conformidad al artículo 241.1 LOPJ (nueva redacción en la Ley Orgánica 6/2007.
“Ponemos de manifiesto este hecho insólito ante la flagrante vulneración del principio al derecho a la tutela judicial efectiva recogido en nuestra Constitución que protege, antes que nada, a los individuos, personas físicas frente a los poderes públicos. En este caso se ha omitido un trámite esencial en el procedimiento contencioso-administrativo”, ha denunciado el presidente de APTN_COFENAT, Roberto San Antonio Abad.
“En más de diez años que llevo ejerciendo las Terapias Naturales y con casi cien años de profesionales de las Terapias ejerciendo en España no se ha visto un caso tan grave de injusticia donde, sin haberse celebrado el juicio, no sólo el juez nos recomienda que no presentemos incidente de nulidad, sino que además debemos pagar las costas de un juicio que no se ha celebrado”, ha añadido San Antonio.
La sentencia señala en el antecedente que el pasado 20 de febrero de 2015 “se celebró la vista”, ante lo cual, el 3 de marzo de este año, los abogados del profesional presentaron escrito de aclaración por no constarles la celebración de la misma “ni mucho menos que se hayan practicado los medios de prueba” a los que alude el fallo.
“Se ha dictado una sentencia prescindiendo del procedimiento establecido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, lo que es más grave señalando en el texto de la sentencia que se ha celebrado la vista y se han practicado los medios de prueba, cuando en realidad no se han producido tales trámites procesales”, subraya San Antonio-Abad.
Con todo, desde APTN_COFENAT se ha solicitado en el mes de marzo pasado la nulidad de las actuaciones y para que se deje sin efecto la sentencia para volver al estado en el que se hallaban las actuaciones antes de cometerse la infracción denunciada.
Finalmente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, mediante auto de 20 de mayo de 2015, estima la pretensión del recurrente y declara nula la sentencia dictada al considerar que se ha producido una vulneración del procedimiento que genera indefensión. “Este hecho es especialmente grave si tenemos en cuenta que sobre la misma actuación inspectora existen dos sentencias firmes que estiman los recursos y concluyen que no existen pruebas suficientes para mantener las sanciones impuestas a los profesionales de las terapias naturales”, ha explicado el presidente de APTN_COFENAT.
Los hechos
Los hechos se remontan al año 2012 cuando la Administración, sin que existiera ninguna denuncia previa, efectuó una inspección al mayor centro de Terapias Naturales de Cataluña, el Instituto Superior de Medicinas Tradicionales (ISMET). Dicha inspección supuso la apertura de nueve procedimientos sancionadores que han sido recurridos por los profesionales afectados. En dos de los supuestos, los profesionales han ganado los recursos y no deben abonar las sanciones.
El director del Centro ISMET, Alex Badrena, ha lamentado la “persecución” a la que se ven sometidos en la actualidad los profesionales de las Terapias Naturales con una avalancha de inspecciones que se están sucediendo desde hace unos años sobre todo en Cataluña por demandas interpuestas por sanitarios que acusan a los practicantes de la llamada medicina alternativa de ejercer una actividad sanitaria. Badrena explica que médicos acupuntores y fisioterapeutas consideran que sólo ellos están capacitados para llevar a cabo la acupuntura y la osteopatía, respectivamente, con cursos de no más de 300 horas, cuando los profesionales de Terapias Naturales reciben formación para ejercitar de hasta 4.000 horas.
“Parece que los poderes públicos lo que quieren es cargarse a los 15.000 profesionales de Terapias Naturales que ejercen en Cataluña con esta persecución, profesionales que no están bajo el amparo de una regulación pero que sí que cotizan a la Seguridad Social bajo el epígrafe de profesionales parasanitarios”, ha criticado Badrena, quien lamenta la “indefensión” de los ciudadanos reflejadas en casos como éste.
Sobre APTN_COFENAT
La Asociación de Profesionales de las Terapias Naturales (APTN_COFENAT) es una entidad asociativa y profesional de ámbito nacional con 30 años de historia que reúne a más de 10.000 profesionales y a más de 90 escuelas de negocio.
El objetivo fundamental de APTN_COFENAT es la representación y defensa de los intereses de todos los profesionales que ejercen y trabajan con Métodos Naturales de Salud, cuya denominación en la Unión Europea es la de Medicina Complementaria y Alternativa (CAM) y la de Medicina Tradicional y Complementaria (MTC), según la Organización Mundial de la Salud. Asimismo, APTN_COFENAT vela por la seguridad de los usuarios de estas técnicas promoviendo la información y la creación de un entorno profesional de aplicación de estas Terapias.
Más información sobre APTN_COFENAT en www.cofenat.es
La Asociación de Profesionales de las Terapias Naturales (APTN_COFENAT), que representa legalmente al profesional a través de su Departamento Legal, ha solicitado ante esos hechos, contra los que no cabe recurso, la nulidad de actuaciones de conformidad al artículo 241.1 LOPJ (nueva redacción en la Ley Orgánica 6/2007.
“Ponemos de manifiesto este hecho insólito ante la flagrante vulneración del principio al derecho a la tutela judicial efectiva recogido en nuestra Constitución que protege, antes que nada, a los individuos, personas físicas frente a los poderes públicos. En este caso se ha omitido un trámite esencial en el procedimiento contencioso-administrativo”, ha denunciado el presidente de APTN_COFENAT, Roberto San Antonio Abad.
“En más de diez años que llevo ejerciendo las Terapias Naturales y con casi cien años de profesionales de las Terapias ejerciendo en España no se ha visto un caso tan grave de injusticia donde, sin haberse celebrado el juicio, no sólo el juez nos recomienda que no presentemos incidente de nulidad, sino que además debemos pagar las costas de un juicio que no se ha celebrado”, ha añadido San Antonio.
La sentencia señala en el antecedente que el pasado 20 de febrero de 2015 “se celebró la vista”, ante lo cual, el 3 de marzo de este año, los abogados del profesional presentaron escrito de aclaración por no constarles la celebración de la misma “ni mucho menos que se hayan practicado los medios de prueba” a los que alude el fallo.
“Se ha dictado una sentencia prescindiendo del procedimiento establecido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, lo que es más grave señalando en el texto de la sentencia que se ha celebrado la vista y se han practicado los medios de prueba, cuando en realidad no se han producido tales trámites procesales”, subraya San Antonio-Abad.
Con todo, desde APTN_COFENAT se ha solicitado en el mes de marzo pasado la nulidad de las actuaciones y para que se deje sin efecto la sentencia para volver al estado en el que se hallaban las actuaciones antes de cometerse la infracción denunciada.
Finalmente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, mediante auto de 20 de mayo de 2015, estima la pretensión del recurrente y declara nula la sentencia dictada al considerar que se ha producido una vulneración del procedimiento que genera indefensión. “Este hecho es especialmente grave si tenemos en cuenta que sobre la misma actuación inspectora existen dos sentencias firmes que estiman los recursos y concluyen que no existen pruebas suficientes para mantener las sanciones impuestas a los profesionales de las terapias naturales”, ha explicado el presidente de APTN_COFENAT.
Los hechos
Los hechos se remontan al año 2012 cuando la Administración, sin que existiera ninguna denuncia previa, efectuó una inspección al mayor centro de Terapias Naturales de Cataluña, el Instituto Superior de Medicinas Tradicionales (ISMET). Dicha inspección supuso la apertura de nueve procedimientos sancionadores que han sido recurridos por los profesionales afectados. En dos de los supuestos, los profesionales han ganado los recursos y no deben abonar las sanciones.
El director del Centro ISMET, Alex Badrena, ha lamentado la “persecución” a la que se ven sometidos en la actualidad los profesionales de las Terapias Naturales con una avalancha de inspecciones que se están sucediendo desde hace unos años sobre todo en Cataluña por demandas interpuestas por sanitarios que acusan a los practicantes de la llamada medicina alternativa de ejercer una actividad sanitaria. Badrena explica que médicos acupuntores y fisioterapeutas consideran que sólo ellos están capacitados para llevar a cabo la acupuntura y la osteopatía, respectivamente, con cursos de no más de 300 horas, cuando los profesionales de Terapias Naturales reciben formación para ejercitar de hasta 4.000 horas.
“Parece que los poderes públicos lo que quieren es cargarse a los 15.000 profesionales de Terapias Naturales que ejercen en Cataluña con esta persecución, profesionales que no están bajo el amparo de una regulación pero que sí que cotizan a la Seguridad Social bajo el epígrafe de profesionales parasanitarios”, ha criticado Badrena, quien lamenta la “indefensión” de los ciudadanos reflejadas en casos como éste.
Sobre APTN_COFENAT
La Asociación de Profesionales de las Terapias Naturales (APTN_COFENAT) es una entidad asociativa y profesional de ámbito nacional con 30 años de historia que reúne a más de 10.000 profesionales y a más de 90 escuelas de negocio.
El objetivo fundamental de APTN_COFENAT es la representación y defensa de los intereses de todos los profesionales que ejercen y trabajan con Métodos Naturales de Salud, cuya denominación en la Unión Europea es la de Medicina Complementaria y Alternativa (CAM) y la de Medicina Tradicional y Complementaria (MTC), según la Organización Mundial de la Salud. Asimismo, APTN_COFENAT vela por la seguridad de los usuarios de estas técnicas promoviendo la información y la creación de un entorno profesional de aplicación de estas Terapias.
Más información sobre APTN_COFENAT en www.cofenat.es