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Actualidad - regulación terapias naturales

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22 de septiembre de 2014

REGULACIÓN TERAPIAS NATURALES

¿Estamos finalmente ante la regulación de las terapias naturales?
En el artículo de hoy, vamos a comprobar la importancia que podría tener para el sector, la aprobación en fecha 3 de julio de 2.014, de la propuesta de Resolución 730/X del Parlament de Catalunya, sobre las terapias naturales, y los antecedentes legislativos que le preceden.
 
En primer lugar, como profesional, tengo que dar la enhorabuena a todo el equipo del Centro Ismet de Barcelona, en especial a su director general, D. Álex Badrena Massó, por su encomiable labor al frente del grupo que en Cataluña trabaja junto con la asociación APTN_COFENAT, para que los profesionales de las Terapias Naturales puedan llevar a cabo finalmente una actividad reconocida normativamente.
 
En la citada  Resolución, aprobada por la Comisión de Salud de Cataluña, el Parlament, insta al Gobierno catalán a regular las condiciones para el ejercicio en la Comunidad, de las terapias naturales por profesionales no sanitarios en centros no sanitarios.
¿Por qué es tan importante la aprobación de la Resolución?
En primer lugar, y además de las consecuencias normativas que pudiera tener, como veremos a lo largo de este artículo, es muy importante debido a que todos los grandes partidos políticos de Cataluña, sin excepción, han acordado que las terapias naturales han de contar con una regulación expresa en Cataluña que permita el ejercicio de las mismas, evitando la situación de alegalidad que sufren miles de profesionales actualmente.
Pues bien, la Resolución ha sido presentada por los siguientes partidos políticos: Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana de Catalunya, Grupo Parlamentario Socialista, Grupo Parlamentario del Partido Popular y por el Grupo Parlamentario de Ciutadans, así como la enmienda presentada por Catalunya Verds- Esquerra Unida i Alternativa.
 
Los siguientes pasos serán comenzar el debate en el Gobierno de Cataluña para iniciar la elaboración de un Decreto que regule el ejercicio de las terapias naturales por profesionales no sanitarios en todo el territorio catalán, con las consecuencias que podría tener para otras Comunidades, toda vez que podría servir para que las terapias naturales pudieran conseguir la regulación en otras Comunidades, y por qué no, a nivel estatal en todo nuestro territorio.
 
Esperamos que el Gobierno de Cataluña tenga en cuenta todos los sectores implicados en las terapias naturales, y se pueda llevar a cabo una norma consensuada, que pueda trasformar normativamente una actividad necesitada de una regulación expresa, que evite las incongruentes situaciones que a menudo se dan, principalmente entre profesionales de las terapias naturales, Colegios Profesionales, y la propia Administración.
 
Pero, ¿es este el primer proyecto para normativizar la actividad de las Terapias Naturales en Cataluña?
La respuesta es no, como la mayoría de lectores sabrán, anteriormente se aprobó el Decreto 31/2007, de 30 de enero, por el que se regulaban las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales, que fue anulado principalmente por cuestiones de competencia, pero que a juicio de este profesional, no se entró en profundidad a valorar el fondo del asunto, cuando en su elaboración aparentemente se había llegado al consenso en todos los niveles, tanto los Colegios Profesionales, el sector de las terapias naturales, y la Administración.
 
Así las cosas, el Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 4ª, S 7-4-2011, rec. 4383/2009, confirmó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la que anulaba el Decreto 31/2007, centrando su decisión en que la regulación de las terapias naturales tendría que inscribirse en el ámbito de la legislación básica del Estado, de modo que la Comunidad de Cataluña no podía establecer las bases sobre esa materia.
Asimismo, el Tribunal Supremo, sin entrar a valorar en profundidad las distintas terapias que forman el conjunto del sector de las terapias naturales, concluyó que las mismas debían integrarse en el ámbito sanitario, por lo que debía de ser de aplicación la legislación sanitaria estatal.
 
Pues bien, por parte del sector de las terapias naturales, se espera que la reciente Resolución aprobada por todos los partidos políticos en Cataluña, ayude ahora a que se apruebe una norma de forma consensuada por todos los sectores, que pueda finalmente regular el ejercicio profesional de los miles de profesionales en la Comunidad, y que sirva de referente a otras comunidades y al Estado español.
 
Con ello, se dotaría a un sector tan importante, como es de los profesionales de las terapias naturales en Cataluña, de una norma que regulara su ejercicio profesional, norma que se añadiría al ya reconocimiento fiscal (Real Decreto Legislativo 1175/1990 Epígrafes 841 y 944) y a un evidente reconocimiento social, evitando que los profesionales parasanitarios sean sancionados en base a la legislación sanitaria estatal, normas en las que la mayor parte de las ocasiones sirven a la Administración para sancionar a estos profesionales.
 
En DS Legal Group tenemos profesionales expertos en la defensa de los profesionales de las terapias naturales, por lo que no duden en ponerse en contacto con este despacho a través de APTN COFENAT, si tienen cualquier duda legal relativa a las Terapias Naturales.
Ignacio Montoro Iturbe-Ormaeche
Abogado DS Legal Group