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Thu, 18 Jul 2019 11:22:23 +0000
Un osteópata, defendido por el departamento jurídico de COFENAT, gana la batalla judicial al Colegio de Fisioterapeutas

18 de julio de 2019
Tras tres años de procedimiento, un Juzgado de lo Penal de Navarra absuelve a un osteópata que había sido acusado por la comisión de un presunto delito de intrusismo profesional. El Juez absuelve al osteópata, defendido por el departamento jurídico de COFENAT, por la comisión de un presunto delito de intrusismo profesional, al no considerar probado que llevará a cabo actividades que son propias de los fisioterapeutas .
El artículo 403 del Código Penal, sanciona, en su apartado primero, en la redacción vigente en la fecha de los hechos, al que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España.

La Sentencia señala que el acusado, en su publicidad, habla de osteopatía y acupuntura, pero no de fisioterapia. Además, añade que el acusado carece del título de fisioterapeuta, lo que resulta intrascendente si no se prueba que lleve a cabo actividades propias de esta profesión.
En definitiva, concluye que no existen pruebas suficientes para declarar probado que el acusado practicara masajes terapéuticos propios de los fisioterapeutas, por lo que le absuelve del delito de intrusismo profesional del artículo 403 del Código Penal, del que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables. La Sentencia no ha sido recurrida por el Colegio de Fisioterapeutas y es firme.
Departamento Juridico de COFENAT
www.cofenat.es
El artículo 403 del Código Penal, sanciona, en su apartado primero, en la redacción vigente en la fecha de los hechos, al que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España.

La Sentencia señala que el acusado, en su publicidad, habla de osteopatía y acupuntura, pero no de fisioterapia. Además, añade que el acusado carece del título de fisioterapeuta, lo que resulta intrascendente si no se prueba que lleve a cabo actividades propias de esta profesión.
En definitiva, concluye que no existen pruebas suficientes para declarar probado que el acusado practicara masajes terapéuticos propios de los fisioterapeutas, por lo que le absuelve del delito de intrusismo profesional del artículo 403 del Código Penal, del que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables. La Sentencia no ha sido recurrida por el Colegio de Fisioterapeutas y es firme.
Departamento Juridico de COFENAT
www.cofenat.es